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¿Qué son los alimentos y cuáles son los requisitos para solicitarlos?

¿Qué son los alimentos y cuáles son los requisitos para solicitarlos?
Noticias octubre 22, 2021

¿Qué son los alimentos y cuáles son los requisitos para solicitarlos?

Los alimentos son aquellos medios que una persona le proporciona a otra con la finalidad de satisfacer ciertas necesidades de comida, vestuario, vivienda, entre otras. Se encuentran regulados a partir del artículo 321 y siguientes de nuestro Código Civil y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Para que una persona pueda recibir estos alimentos se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Solvencia del alimentante. La persona que debe dar alimentos tiene que ser solvente, es decir, debe contar con los medios necesarios para poder otorgarlos. En el caso de los alimentos que se deban a los hijos menores de edad, se presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos.
  • Necesidad del alimentario. La persona que recibe los alimentos debe encontrarse en un estado de necesidad.
  • Causa legal. El alimentario debe tener una justificación legal para poder demandarlos.

Contrario a la creencia popular, no solo se debe alimentos a los hijos menores de edad. La ley es clara al especificar que quienes pueden demandar alimentos son las siguientes personas (artículo 321 del Código Civil):

  • El cónyuge o conviviente civil.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos.
  • El que hizo una donación cuantiosa.
  • El que está por nacer (artículo 1° inciso final de la ley N°14.908.

Los alimentos se deben por toda la vida del alimentario, mientras permanezcan las condiciones que originaron dicha obligación. En el caso de los alimentos que se deben a los hermanos y los descendientes (como los hijos), se pagan hasta que ellos cumplen 21 años de edad, salvo que se encuentren estudiando un oficio o profesión, en ese caso se deben hasta los 28 años de edad; si a los alimentarios les afecta una incapacidad que les impide subsistir por si mismos; y, por último, si el juez considera que dichos alimentos son indispensables para la subsistencia del alimentante.

En cuanto al monto de los alimentos, estos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de acuerdo a su posición social. Actualmente, no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, en el caso de que el alimentante tenga un solo hijo y en el caso de que tenga 2 o más corresponde al 30% por cada uno de ellos. En todo caso, los alimentos nunca pueden exceder del 50% de las rentas del alimentante.

Si una persona necesita alimentos de otras, se debe demandar ante el tribunal de familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.

Si los alimentos que debe un padre a un hijo menor de edad no son pagados o no son suficientes para cubrir todas las necesidades que tiene este niño, niña o adolescente, la demanda puede ir dirigida a los abuelos.

En la demanda de alimentos es posible solicitar, además, alimentos provisorios. El juez los decretará con el solo merito de los documentos y antecedentes presentados.