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La competencia desleal en la jurisprudencia de la excma. corte suprema

La competencia desleal en la jurisprudencia de la excma. corte suprema
Noticias agosto 4, 2020

La competencia desleal en la jurisprudencia de la excma. corte suprema

La Ley Nº 20.169.-[1] tiene por objeto la protección de competidores, consumidores y a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal. Una conducta, podrá ser calificada como tal cuando es contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, busque desviar clientela de un agente del mercado.

La Ley en analisis, establece algunos ejemplos de actos de competencia desleal, dentro de los que destacan:

  1. Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena.
  2. El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrectos o falsos que induzcan a error en las cualidades de bienes o servicios propios o ajenos.
  3. Toda información o aseveración incorrecta o falsa sobre los bienes o servicios que puedan generar un menoscabo de su reputación en el mercado. Son tambien ilícitas las expresiones dirigidas a desacreditar o ridiculizar sin referencia objetiva.
  4. Las manifestaciones agraviantes sobre la nacionalidad, creencias, ideologías entre otras y que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado.
  5. Toda comparación de los bienes y servicios cuando se funde en algún antecedente que no sea veráz y demostrable.

En contra de las acciones descritas y demas que puedan ser consideradas como conductas de competencia desleal, se podrán ejercer las siguientes acciones:

  • Acción de cese o prohibición del mismo sin aún no es puesto en práctica.
  • Acción declarativa de acto de competencia desleal.
  • Acción de remoción de los efectos producidos por el acto.
  • Acción de indemnización de perjuicios ocasionados por el acto.

En relación a lo anterior, la Excma. Corte Suprema en dos recientes sentencias, establece algunos lineamentos que consideramos pertinente destacar:

“Undécimo: Que, en efecto, la regla general en materia de tráfico de bienes y servicios es que el desvío de clientes es una actividad lícita que los agentes del mercado deben asumir como un riesgo más de su giro, por lo que su calificación de desleal exige probar la utilización de medios ilegítimos”[2]

“4° Que, conforme a dichos postulados para que se configure un acto de competencia desleal en los términos señalados en el artículo 3 de la Ley N° 20.169, se debe acreditar, por los medios de prueba legal, lo siguiente: una amenaza suficientemente idónea para que se concrete o su materialización, sea por acción u omisión; que dicha conducta, activa o pasiva,

[1] Ley 20.139.- que Regula la Competencias Desleal.

[2] “Axys S.A. con Benitez” Excma. Corte Suprema. Rol: 17828-2019. CL/JUR/35028/2020.