¿Qué es el divorcio unilateral?
El divorcio es la disolución absoluta y duradera de un vínculo matrimonial valido, a través de sentencia judicial y mientras los cónyuges se encuentran vivos. Se regula en la ley N° 19.947 que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil. El divorcio suele clasificarse en 3 tipos :
- El divorcio unilateral.
- El divorcio culposo, y,
- El divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio unilateral es aquel demandado por uno de los cónyuges, siempre y cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos 3 años, salvo que a solicitud de la parte demandada se establezca que el cónyuge demandante no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de dar alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes. Por lo tanto, los requisitos para demandar el divorcio de forma unilateral son los siguientes:
- Debe existir un cese efectivo de la convivencia conyugal.
- Este cese efectivo se debe haber mantenido durante a lo menos 3 años.
- No debe existir incumplimiento reiterado, por parte del cónyuge demandante, de la obligación de dar alimentos al otro cónyuge o a los hijos comunes.
La demanda debe entablarse ante el tribunal de familia correspondiente al domicilio del demandado y el proceso será reservado en todo momento, salvo que el juez fundadamente y a petición de parte resuelva lo contrario.
A través del divorcio los cónyuges recuperan su libertad nupcial, adquieren el estado civil de divorciados y se extingue el vínculo matrimonial y los derechos y deberes recíprocos que genera el matrimonio.